El Ejecutivo reglamenta el alcance del Impuesto a las Ganancias de la renta financiera a fin de lograr una correcta aplicación de las disposiciones aprobadas mediante el Título I de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 27.430), que estableció que los extranjeros que adquieran activos financieros en el país estén sujetos al impuesto como los inversores locales. En tal sentido, se reglamentan aquellas cuestiones relacionadas con la aplicación del tributo de acuerdo con el nuevo esquema normativo, a los beneficiarios del exterior, toda vez que los pagos que se realizan a estos últimos se encuentran sujetos a retención con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de su aplicación, en aquellos casos en que resulten pertinentes, a los sujetos residentes en el país. Entre otros puntos, el presente decreto establece los porcentajes de presunción de ganancia neta de beneficiarios del exterior para los rendimientos de las LEBAC, para la distribución de utilidades de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y de intereses de títulos emitidos por distintas jurisdicciones. Se dispone qué colocaciones financieras tributarán la alícuota del 5% y del 15%. Y se establece, respecto de los rendimientos de inversiones financieras y enajenación de títulos y valores, que si el beneficiario del exterior no está exento pero los fondos provienen de jurisdicciones cooperantes y el beneficiario del exterior es residente en jurisdicciones cooperantes, se aplican a los resultados las alícuotas del 5% o 15 para los rendimientos de inversiones y/o enajenación; pero si son residentes de jurisdicciones no cooperantes, o los fondos provienen de jurisdicciones no cooperantes, se va a aplicar la alícuota del 35%.