Decreto 117/2019

Por el presente decreto, se modifica el inciso c) del artículo 10 del Anexo del Decreto 380/01 y sus modificaciones, en el cual se definen ciertas excepciones al pago del ‘impuesto al cheque’ (Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria). El ajuste apunta a fomentar el desarrollo de Fondos Comunes de Inversión Cerrados que tengan por objeto financiar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), como así también de la figura del Fideicomiso Financiero.  Si bien ambas figuras para ciertos casos ya estaban exentos del impuesto los débitos y/o créditos, ahora se procede a ampliar ese beneficio a cuentas empleadas por Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fideicomisos Financieros, comprendiendo supuestos en que las carteras de inversiones o los bienes fideicomitidos provenientes de operaciones de financiación son sustituidos por otros tras su realización o cancelaciónVale aclarar que la medida rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 9/2/19.