Decreto 1057/2020

El Presidente de la Nación prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, las disposiciones de los artículos 20, 22 y 23 del Decreto N° 99/2019 –Reglamentario de la Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública-. Además, en virtud de las particularidades de ciertos sectores de la economía y de las características de las mercaderías, sus finalidades y/o procesos a los cuales son afectadas, mantiene las excepciones al pago de la tasa de estadística para todas las operaciones que, en virtud de normas especiales, se encuentren alcanzadas por dicho beneficio, incluyendo las contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 389 del 22 de marzo de 1995 y sus modificatorios y los artículos 26 y 27 del Decreto N° 690 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios.