Criterio Interpretativo CNV 89 

Resolución General Nº 981/2023 – Agentes y Mercados
La CNV aclara que los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el artículo 6° TER para dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior, cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria.