Criterio Interpretativo CNV 87

Resolución General Nº 981/2023 – Fondos Comunes de Inversión
Mediante el presente criterio interpretativo la CNV dispone que las disposiciones establecidas por la Resolución General Nº 981 no resultarán aplicables a los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescates, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el artículo 6 TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Y remarca que subsistirá para esos fondos comunes la obligación de comunicar sin antelación tales operaciones, conforme la forma indicada en el anteúltimo párrafo del artículo citado.