Criterio Interpretativo CNV 86

Resolución General Nº 981/2023 – Agentes y Mercados
La CNV dispone que los clientes que revisten el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior y estén regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control contenidos en el inc. b) del artículo 6 TER, sólo podrán actuar por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y/o por cuenta propia y con fondos propios; y deben cumplir con las  disposiciones del inciso mencionado.