Criterio Interpretativo CNV 81

Art. 9º del Capítulo I del Título VI de las normas C.N.V. (N.T. 2013 y mod.) – Mercados
La CNV aclara que las actividades y categorías de Agentes registradas ante la C.N.V. a los que refiere el artículo 9° de las Disposiciones Generales del Capítulo I Mercados, respecto de las cuales las sociedades controladas y vinculadas de los Mercados no pueden desarrollar en competencia, son aquellas contenidas en los Títulos VII y IX de las Normas C.N.V., con excepción de la subcategoria de Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALYC – Integral).
Nota NF: Si bien la presente tiene fecha de emisión 2 de marzo de 2022, fue publicada en el sitio oficial en el día de la fecha.