Criterio Interpretativo CNV 70

La Comisón Nacional de Valores emitió el presente criterio interpretativo, y dispuso que las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera y las concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos, sólo podrán realizarse con los siguientes valores negociables: 
• Valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación autorizada,• Certificados de depósito en cuatodia (ADRs) representativos de valores negociables emitidos por entidades con oferta pública autorizada en el país y con listado y/o negociación autorizada,• Valores negociables de emisores extranjeros aplicables como activos subyacentes de certificados de depósito argentinos (CEDEARs) con autorización de oferta pública y listado y/o negociación autorizada. 
Cuando la cantidad de nominales vendidos de un valor negociable en un mismo día supere a su cantidad comprada ese díael importe por las compras no podrá ser inferior al 90% sobre el total de las ventas en mercados locales y extranjeros. De resultar un excedente, deberá ser aplicado a compras de valores negociables señalados arriba. 
Cierre semanal. El monto total acumulado de las ventas no podrá superar al monto total acumulado de las compras en los instrumentos mencionados. 
Para todos los cálculos deberán considerarse los montos netos finales de compra/venta incluyendo los costos de transacción y/o conversión de especies involucrados en las mismas.