Comunicado de Bolsas y Mercados Argentinos 17725

En virtud de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley N°26.831 y su reglamentación complementaria establecida en las Normas CNV, BYMA pone en conocimiento que ha dispuesto implementar una superadora adecuación a la administración de Márgenes y Garantías a través de la constitución de un Fondo de Garantía conformado por los aportes de cada Agente Miembro en función del riesgo de su operatoria, cumplimentando así los extremos establecidos en la normativa antes referida.  Los activos aportados por cada Agente Miembro estarán administrados en el Sistema de Garantía GARA, subcuentas 888888888 y la constitución del primer aporte le será comunicado por el módulo de comunicaciones seguras provisto por el Sistema de Liquidaciones, con indicación del importe para cada Agente Miembro.  Según sostiene el Comunicado, los Agentes Miembros deberán hacer efectivo su aporte dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la notificación.  Los Agentes deberán cumplimentar con su requerimiento antes de las 11:00 am del día de contribución.