Circular OPASI 2 ­ Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

La Comisión Nacional de Valores modifica los apartados ‘Sección II. Nuevos fondos’ y ‘Sección IV. Reglamento de gestión’ pertenecientes al capítulo ‘Fondos Comunes de Inversión’.  El cambio a destacar es la supresión del mecanismo de conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar estadounidense mediante la aplicación del tipo de cambio alternativo.  El tipo de cambio que se utilice a partir del 29 de julio del corriente, deberá responder a lo siguiente:  ‘La conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar estadounidense tanto sea para la valuación de su tenencia como de otros activos en cartera denominados en dicha moneda, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio de cierre mayorista que surja del Sistema de Operaciones Electrónicas ‘SIOPEL’ del Mercado Abierto Electrónico (o aquel que en el futuro utilice el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para concertar operaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios)…’ Otras de las novedades son las modificaciones respecto de las metodologías de valuación aplicables a activos de renta variable y renta fija con negociación admitida en mercados locales y del exterior, tendientes a robustecer la uniformidad en los criterios a ser implementados por las distintas administradoras. De acuerdo a lo expresado en esta resolución, esta decisión se tomó a partir que el BCRA comunicó la necesidad que la CNV, dentro del ámbito de su competencia, efectúe la revisión de su normativa en materia de valuación de disponibilidades y otros activos denominados en moneda extranjera de los Fondos Comunes de Inversión.  De esta manera, se recepta lo normado a través de la Comunicación ‘A’ 6770, mediante la cual se ha establecido la conformidad previa de dicha entidad para el acceso al mercado de cambios por parte de los Fondos Comunes de Inversión para la constitución de activos externos. Las modificaciones respecto a la valuación de los Fondos Comunes de Inversión que se encuentren en funcionamiento, entrarán en vigencia a partir del 15 de octubre de 2020 inclusive.  Sin embargo, la valuación de la tenencia de moneda extranjera comenzará a regir a partir del 29 de julio de 2020 inclusive.