Circular Bolsa y Mercados Argentinos 3581/2019

Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) da a conocer el marco normativo relativo al Registro de Contratos de Derivados y Pases no Estandarizados, celebrados en forma bilateral y por fuera de mercados autorizados por Comisión Nacional de Valores (CNV), el cual debe ser llevado por Mercados y Cámaras Compensadoras. Así, de conformidad a lo establecido en la RG CNV 775 y en el Reglamento Operativo de esa Entidad, se establece que la obligación de informar recae en las entidades bajo competencia de la CNV y los agentes registrados en ella, quienes deberán informar en el registro creado por BYMA, la celebración, modificación (de monto o plazo), liquidación final y rescisión de todos los contratos de derivados y pases concertados en forma bilateral fuera de mercados autorizados por la Comisión. Cuando se trate de operaciones en las que intervengan dos entidades bajo competencia de la CNV o dos agentes registrados en esa Comisión, la obligación de informar a BYMA recaerá sobre el comprador del contrato o, en el caso de swap, en el vendedor. Los datos correspondientes a los contratos podrán ser notificados hasta el día hábil siguiente a la celebración, modificación (de monto o plazo), liquidación final, o rescisión del contrato. La registración deberá ser realizada a través del sistema ‘SISTACO’, utilizando el acceso habilitado a tal efecto. Los derechos de registro que percibirá BYMA surgirán del monto futuro a pagar o la valuación de la obligación contraída, aplicando al monto resultante el mayor valor entre $100 por $1 millón más IVA o $4.000  más IVA por contrato registrado.