Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) da a conocer el marco normativo que será de aplicación a todos aquellos Agentes Miembros del BYMA que soliciten su inscripción en el registro de ‘Hacedores de Mercado o Proveedores de Liquidez’ en el Segmento de Negociación de Contado Garantizado con Contraparte Central BYMA -PPT-. Se dispone entre otros puntos que se entenderá por Hacedor de Mercado (HM) o Proveedor de Liquidez (PL) al Agente Miembro ALYC Propio o Integral registrado ante la Comisión Nacional de Valores y con membresía de este Mercado. Será su función principal la de proveer liquidez en la negociación de los valores negociables o productos en los que fuere designado, propiciando a través de sus mejores esfuerzos a la formación eficiente de precios y a la consiguiente reducción de su volatilidad. Ello, en virtud de un compromiso o contrato con un emisor o grupo de emisores, o por asumir dicha función unilateralmente. El ALYC deberá solicitar su incorporación a la Entidad como HM o PL de los Valores Negociables o productos respectivos, e informar los compromisos o contratos con las entidades emisoras, cuando corresponda y, a tal efecto, deberá cumplimentar los requisitos detallados en la normativa.