Se establece que no se computan los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 26 de mayo y 8 de junio de 2020 de los plazos procedimentales y se excluyen los plazos de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.
Se establece que no se computan los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 26 de mayo y 8 de junio de 2020 de los plazos procedimentales y se excluyen los plazos de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.