‘C’ 93472

Comunicación ‘A’ 7595. Aclaración.
El BCRA señala que deberán ofrecer en forma obligatoria las ‘Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola, con el objetivo de que los clientes residentes en el país dedicados a esa actividad que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22, depositen el importe neto de las ventas de mercaderías que efectúen en el marco de esa disposición. Al respecto, deberán efectuar tal ofrecimiento en un lugar destacado de su sitio web institucional y mediante cartelería electrónica y/o en soporte físico conforme los usos de cada entidad, de exhibición durante todo el horario de atención al público y en los demás medios de difusión masiva de publicidad que tengan implementados con carácter general, indicando los canales habilitados para su apertura. Se aclara que la información a exhibir deberá incluir la dirección de correo electrónico proteccionalusuario@bcra.gob.armediante la cual los clientes podrán remitir al Banco Central reclamos relacionados con los inconvenientes para la apertura de las cuentas en cuestión.