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Gestión crediticia. Cumplimiento de las obligaciones previsionales. Aclaración
A través de la presente, el Banco Central les recuerda la vigencia de la Resolución General N°4128-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que establece la obligación de ingresar al servicio denominado ‘Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales‘, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En ese sentido, señala que, si como resultado de dicha consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la citada resolución. En el caso de entidades financieras públicas, deberán constatar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).