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Fondos de terceros depositados en los corresponsales del exterior de las entidades.
El BCRA recuerda que los clientes que reciban fondos en divisas en los corresponsales de las entidades locales en el exterior podrán, dentro de los plazos de la normativa cambiaria vigente, mantenerlos allí depositados en su moneda de origen. Estos fondos de terceros pendientes de liquidación están sujetos a la exigencia de efectivo mínimo a partir del cuarto día hábil desde la fecha de su acreditación en el exterior.