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El Banco Central realiza algunas aclaraciones para evitar operaciones cambiarias no genuinas. En este sentido señala, entre otras cosas, que las entidades financieras y cambiarias deben ajustar los controles y realizar monitoreos permanentes sobre todo en la identificación de los clientes y con relación al carácter genuino de las operaciones de cambio a cursar. Aclara que pueden basarse en medidas de Debida Diligencia Simplificada cuando, entre otros aspectos, no exista sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo (LA/FT), el solicitante no posea otra cuenta bancaria y el saldo total de la cuenta y las operaciones mensuales no superen los montos establecidos en la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF). Además, indica que la solicitud, participación o ejecución de una operación con sospecha de LA/FT obliga a aplicar de forma inmediata reglas de Debida Diligencia Reforzada, debiendo reportar la operación como sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la relación comercial que, en su caso, pudieran adoptar. Cuando la entidad no pudiera dar cumplimiento la Debida Diligencia del cliente deberá efectuar un análisis con un enfoque basado en riesgos, para evaluar la continuidad o no de la relación comercial y, por otra parte, para decidir si la operación debe ser objeto de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Por último, el Banco Central deja en claro que la presente comunicación no exime a los particulares y/o a las entidades de las infracciones financieras y/o penales cambiarias que hubieren cometido con anterioridad.