‘C’ 87330

El BCRA recuerda que las entidades financieras deberán informar a la AFIP, los débitos y créditos que se efectúen en las cuentas denominadas ‘Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se destinen a la constitución o renovación de plazos fijos o a la inversión en los destinos previstos en los incisos b) o c) del artículo 11 del Decreto Reglamentario N° 99/2019 ­y modificatorios.
Además, aclara que el contribuyente podrá optar por alguno de los destinos admitidos, deshacerse de esa inversión inicial y realizar luego una nueva inversión dentro de las habilitadas, sin que ello implique la pérdida del beneficio de quedar exceptuados de la incidencia de la alícuota diferencial incrementada respecto de los bienes del exterior, en el Impuesto sobre los bienes personales.