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Decreto N° 194/23 Programa de incremento exportador. Aclaraciones.
El Banco Central realiza algunas aclaraciones a las disposiciones establecidas en el Decreto 194/2023 – Programa de Incremento Exportador, donde señala que corresponde utilizar las ‘Cuentas especiales para exportadores’ para toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del citado decreto. Cuando los exportadores efectúen la cancelación de compras realizadas a personas humanas y jurídicas en este marco, se debitarán los fondos de estas cuentas teniendo como destino ser acreditados en las ‘Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola’  o una cuenta a la vista, según acuerden con el receptor. Además, recuerda que a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por ese decreto, los titulares de las ‘Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola’ deben presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la venta.