‘B’ 12291

Deber de colaboración con el Poder Judicial.
El Banco Central recuerda que todas las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales deben abrir cuentas a la vista para uso judicial a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada caso. Además, aclara que eventualmente los juzgados intervinientes podrán ordenar depósitos y otras acreditaciones en cuentas de caja de ahorros o en cuentas para el pago de planes o programas de ayuda social de titularidad de los beneficiarios de causas judiciales.