‘B’ 12099

El BCRA da a conocer los criterios interpretativos adoptados con relación a las financiaciones de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia ‘CER’ – Ley 25.827 (‘UVA’) alcanzadas por los Decretos N° 319/2020 y 767/2020, entre otros se destaca que: – Las cuotas que los deudores deban abonar hasta el 1 de febrero de 2021 no podrán superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2020. – Las deudas por falta de pago o pagos fuera de plazo que pudieran generarse hasta el 31 de enero del año 2021, deberán ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, pudiendo en este caso aplicarse intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.