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Sobre el Decreto de la provincia del Chaco N° 702 de 2020, el Banco Central informa que las entidades financieras que operen en la provincia deberán adecuar sus actividades a lo establecido en el decreto. En particular, deberán suspender la atención al público, mantener la actividad operativa interna y la prestación de los servicios que usualmente prestan en forma remota, y garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos. En ese marco, el Nuevo Banco del Chaco S.A. desempeñará las tareas indispensables como agente financiero de la provincia. Además, conforme a lo establecido en el punto 1.1.2. de las normas sobre ‘Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)’, deberán continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión a los trabajadores de todo material de seguridad e higiene necesario para poder desarrollar su tarea, incluyendo los recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación, y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas por la autoridad sanitaria.