‘B’ 11921

 
El BCRA realiza, a partir del 20/12/19 una serie de modificaciones a la Comunicación ‘A’ 4143, que reguló la participación del Banco Central en los mercados de pases con aplicación de Lebacs y secundarios de compra/venta de Lebacs y Nobacs. En tal sentido, se dejan sin efecto las especificaciones que exigían, para la venta contado 24 hs., el día hábil siguiente a la fecha de concertación, las entidades deberán acreditar la cuenta N° 900 del Banco Central en el MEP hasta las 16 horas, utilizando al efecto el código de operatoria DF6. Asimismo, se actualiza el punto b) apartado ii) tercer párrafo y cuarto párrafo del capítulo 2 ‘Operaciones de compra venta’ de modo que se dispone que este Banco Central procederá al débito de los pesos en la cuenta corriente de la entidad inmediatamente después del cierre de las operaciones de compra venta y como máximo hasta el horario de cierre MEP. De necesitar las entidades adelantar el horario de liquidación de operaciones, podrán requerir vía mail que este Banco Central anticipe el débito de su cuenta corriente en pesos o moneda extranjera o en la de los subyacentes involucrados en la operatoria como máximo hasta media hora antes del horario de cierre de la rueda correspondiente. Se establece que, al respecto, el BCRA procederá a acreditar los Instrumentos de Regulación Monetaria o Titulos Públicos Nacionales en la cuenta CRyL cartera propia de la entidad, inmediatamente después de verificado el cobro de los pesos/moneda extranjera y acreditar los pesos o moneda extranjera en la cuenta corriente de la entidad inmediatamente después de recibidos de la entidad participante los instrumentos subyacentes en la operación de compra. Con las modificaciones introducidas en la presente comunicación queda sin efecto para las entidades participantes la utilización de la operatoria MEP DF6 (establecida por la Comunicación ‘B’ 8310).