El BCRA informa que, a partir del 21/06/19, las operaciones de cambio con liquidación bilateral, en las que el BCRA actúe en nombre propio o por cuenta y orden de la Secretaría de Hacienda, serán ejecutadas con débito directo en las cuentas de las entidades financieras abiertas en la institución, sin necesidad de autorización expresa de estas últimas. En caso que corresponda, igual tratamiento tendrá el cobro de los gastos asociados.
Asimismo, se dispone que los movimientos en las cuentas de las entidades financieras serán efectuados en la fecha de liquidación pactada, dentro del horario operativo del Sistema MEP y es requisito que las entidades financieras cuenten con instrucciones de pago permanentes y únicas por divisa, debiendo informar cualquier cambio con una antelación no menor a un día hábil respecto a la fecha de liquidación de la operación pactada.
Para ello, deberán presentar nota dirigida a la Gerencia de Operaciones con Títulos y Divisas del BCRA, con firma de dos personas registradas en la Gerencia de Cuentas Corrientes; o bien, mediante mensaje SWIFT MT199/299, con referencia en el campo 20: ‘4871-SSI’.