El BCRA establece que resulta obligatorio exigir la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal a toda persona, humana o jurídica, cuyo código de actividad (principal o secundaria) del ‘Clasificador Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010)’ sea alguno de los incluidos en la presente norma. La presente se dicta a fin de que las EF puedan cumplimentar lo dispuesto por la Comunicación ‘B’ 11765, que dispuso que, a partir del 15/12/18 y por el término de 12 meses, se deberá exigir la presentación del ‘Certificado de Cumplimiento Censal’ que acredita el cumplimiento de la declaración censal como requisito previo a la conformación de cualquier trámite y teniendo en cuenta las aclaraciones al respecto realizadas mediante la Comunicación ‘B’ 11788.