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Circular CONAU 1-1718: Distribución de Resultados. Adecuaciones.
Se permite, hasta el 31 de diciembre del corriente, que las entidades financieras con autorización previa del BCRA distribuyan utilidades en 3 cuotas mensuales, iguales y no acumulables, a partir del tercer día hábil de mayo y de cada mes en que se paguen.

El monto total a distribuir no podrá exceder el 60% de las ganancias del ejercicio 2025, netas de reservas obligatorias.

Además, la distribución debe ser consistente con la información presentada en el Plan de Negocios, Proyecciones y la Autoevaluación de Capital, y todos los cálculos deben realizarse en moneda homogénea a la fecha de la asamblea.