‘A’ 8336

Circular CAMEX 1-1056: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
En relación con la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, el banco central modifica lo regulado recientemente por la comunicación ‘A’ 8332 indicando que, en todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.