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Circular CAMEX 1-1053: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Dejan sin efecto el límite anual de USD 36.000 previsto en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y habilitan para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios sin límite de monto. En forma complementaria, aclaran que las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. Ello, sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia. Por último, disponen nuevas excepciones en el punto 7.1.1.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios referido al plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de bienes.