‘A’ 8319

Circular CONAU 1-1694: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M.-A.R.). Adecuaciones.
El BCRA modifica las normas de procedimiento R.I. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante Comunicaciones ‘A’ 8288 y 8302. Las entidades deberán presentar las informaciones correspondientes a sus posiciones de efectivo mínimo en pesos, de acuerdo con el esquema detallado en la comunicación, que a grandes rasgos se desglosa de la siguiente manera: Entidades financieras del grupo A y sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo:– Partidas vinculadas con la exigencia y otras de cálculo mensual;- Partidas correspondientes a la integración diaria, así como los saldos correspondientes a ‘Depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes’ Resto de las entidades: continuarán presentando la información con frecuencia mensual, con vencimiento el 22 del mes siguiente al que corresponden los datos. Las partidas vinculadas con la integración y los ‘Depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes’ se informarán en forma mensual para cada día del mes. Destacaron la incorporación de la partida 102055/M – Fondo de Cese Laboral para los trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 e informaron que se exceptuarán del devengamiento los débitos correspondientes al corte posterior al vencimiento del primer período de información que corresponda en función de la entrada en vigor de estas modificaciones.