‘A’ 8257

Circular CAMEX 1-1047: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Con vigencia a partir del 13 de junio, el Banco Central deja sin efecto lo previsto en el inciso iii) del punto 3. de la Comunicación A 8230, e incorpora en el punto 3.16.3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios a las operaciones de repatriaciones de no residentes que se cursen en el marco de lo dispuesto en el punto 3. de la mencionada comunicación y complementarias.
El mencionado punto 3 dispone que no resultará necesario contar con la conformidad previa prevista en el punto 3.13.1. para acceder al mercado de cambios para la repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores siempre que: 
(i)    se cuente con la certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 21/04/25, 
(ii)    se cuente con la documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al mercado no supera los servicios cobrados y/o el monto efectivamente recibido por la venta de la inversión realizada y 
(iii)    la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos. (inciso dejado sin efecto por la presente