Circular RUNOR 1-1899: Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.539). Adecuaciones. |
El Banco Central sustituye distintos puntos y secciones del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359). Entre otras cuestiones, en lo que respecta a la iniciación y sustanciación del sumario, se establece que en los casos donde el sumariado se encuentre domiciliado fuera del territorio de la República Argentina, el plazo para tomar vista, presentar descargos y ofrecer pruebas será de 45 días contados a partir del día siguiente de la pertinente notificación. La vista conferida deberá tomarse en dependencias del BCRA. Además, en cuanto al informe final, se indica que a partir de la incorporación del proyecto de resolución las actuaciones quedan reservadas, pudiendo los sumariados solo tener acceso a lo actuado con anterioridad. Las presentaciones que se formulen con posterioridad quedarán reservadas en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero para su oportuna incorporación a las actuaciones quedando supeditado su análisis a que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias no haya dictado la resolución que implique la conclusión del sumario. |