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Circular CONAU 1-1670: Aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9. Mecanismo de prorrateo. Adecuaciones al Plan de Cuentas y Regímenes Informativos.
El Banco Central comunica las disposiciones vinculadas con el mecanismo de prorrateo de deterioro de activos financieros por la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9.
Las entidades pertenecientes a los Grupos B y C que aplican el punto 5.5 de la NIIF 9 desde enero 2025, y que optaron por prorratear el impacto que genere dicha aplicación, deberán calcular al 31.12.2024 las previsiones totales según las NIIF y realizar su comparación con las previsiones contables determinadas con la normativa vigente a esa fecha.