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Circular OPRAC 1-1245: Política de crédito. Financiaciones a grandes empresas exportadoras. Adecuaciones.
El Banco Central ajusta las condiciones que las entidades financieras deben considerar para categorizar a sus clientes como ‘Grandes empresas exportadoras’ que detalla en el apartado Política de Crédito. Financiaciones a ´Grandes empresas exportadoras´. Dentro de las novedades establece en el punto 7.1.2. que podrán clasificarse en esta categoría a aquellos clientes que mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere el monto de $ 30.000 millones, y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos– cualquiera sea su importe durante los últimos 90 días corridos. Cuando el cliente reúna la condición del punto 7.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supere el importe de $ 30.000 millones y no haya mantenido pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos– durante los últimos 90 días corridos, la entidad financiera podrá otorgarle nuevas financiaciones en la medida que con tales desembolsos no se supere ese importe. Respecto al punto 7.2 del apartado,las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de ‘Grandes empresas exportadoras’ previa conformidad del BCRA.