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Circular OPRAC 1-1239, REMON 1-1116: Efectivo mínimo. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
A partir de hoy, 24 de mayo, queda sin efecto la disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos en función del otorgamiento de financiaciones en el marco de los Programas ‘AHORA 12’ y ‘CUOTA SIMPLE’.  Las entidades podrán continuar computando esa disminución de la exigencia por los saldos de las financiaciones comprendidas en el citado punto, desembolsadas hasta el 23 de mayo. Con respecto al apartado ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’ y a partir del ciclo de facturación correspondiente a junio de 2024, dejaron sin efecto los párrafos relativos al límite a la tasa de interés compensatorio para financiaciones a personas humanas vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras. A partir del ciclo establecido, la tasa de interés compensatorio no podrá superar en más del 25% a aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período.