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Circular RUNOR 1-1832, OPASI 2-714: Protección de los usuarios de servicios financieros. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Adecuaciones.
El BCRA dispone, por un lado, que las entidades financieras, los PSPCP, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito deberán informar al organismo -previo a su notificación a los usuarios de servicios financieros- las altas y los aumentos en las comisiones, en el plazo de 60 días corridos (previsto para las notificaciones -acápite iv) del punto 2.3.4. de las normas de ‘Protección de los Usuarios de Servicios Financieros’). Por otro lado, establece que la retribución para saldos en las cuentas corriente especiales para personas jurídicas y cuentas corrientes, se liquiden por períodos vencidos y se acrediten con la periodicidad que las partes convengan. Asimismo, se admite que para la ‘Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes’ lacreditación de fondos hasta el equivalente a 3 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por mes calendario.