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Circular LISOL 1-1030, OPRAC 1-1219: Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.
El BCRA establece, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre ‘Financiamiento al sector público no financiero’las operaciones con garantía prendaria o de locación financiera (‘leasing’) sobre vehículos utilitarios y maquinarias susceptibles de inscripción en los registros nacionales de la propiedad del automotor, que no superen el monto equivalente a 2.000.000 UVA al momento del acuerdo, no requerirán la autorización previa del Banco Central de la República Argentina en la medida de que cuenten con alguna de las garantías establecidas en el punto 4.1.1. de esas normas y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de límites crediticios previstas en la Sección 6. de la citada normativa. Cuando estas operaciones superen el valor antes citado, además se requerirá la intervención previa del Ministerio de Economía de la Nación y la posterior autorización del Banco Central.