‘A’ 7873

Circular CAMEX 1-987, OPASI 2-704: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA reemplaza el punto ‘2.3. Enajenación de activos no financieros no producidos’ de las normas de ‘Exterior y cambios’ aclarando que, de tratarse de contravalores ingresados entre el 27.10.23 y 17.11.23 inclusive, la obligación podrá considerarse totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda fecha, al menos el 70% de lo percibido se haya liquidado por el mercado de cambios y por el porcentaje restante, el cliente haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.