‘A’ 7863

Circular LISOL 1-1024: Posición global neta de moneda extranjera. Posición de contado. Adecuaciones.
Con vigencia entre el 13.10.23 y el 31.10.23, el BCRA dispone que las entidades financieras no podrán incrementar sin conformidad previa del BCRA, su posición de contado diaria de moneda extranjera prevista por el punto 2.2.2. de las normas sobre ‘Posición global neta de moneda extranjera’ respecto del nivel que registraba la entidad al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de la presente. Para las mismas fechas establece que las entidades podrán cubrir la posición de contado diaria, hasta llegar a cero, con Letras internas intransferibles del Banco Central de la República Argentina en pesos liquidables por el tipo de cambio de referencia Comunicación ‘A’ 3500 (LEDIV), que a tal efecto podrán computar en esta posición y/o títulos públicos nacionales en moneda extranjera o vinculados a la evolución de esa moneda.