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Circular CAMEX 1-972: Exterior y cambios. Adecuaciones.
En relación con el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, el BCRA reemplaza el tercer párrafo del punto 3.2. de las normas de ‘Exterior y cambios’ indicando que el requisito de la declaración efectuada a través del SIMPES en estado ‘APROBADA’, no será de aplicación cuando se trate de un pago por todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, en la medida que los pagos no correspondan a los conceptos ‘S08. Primas de seguros’, ‘S09. Siniestros’ y ‘S10. Servicios auxiliares de seguros’.