‘A’ 7782

Circular CAMEX 1-968: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA establece que, a partir del 2 de junio, lo previsto en el punto 3.17. de las normas de ‘Exterior y cambios’, relativo a la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera, resultará también aplicable a los vencimientos de capital de gobiernos locales que correspondan a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior, otros endeudamientos financieros con el exterior o a emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera. 
En el caso de vencimientos de las mencionadas operaciones que se registren hasta el próximo 18 de julio, la presentación del plan ante el BCRA podrá concretarse hasta 2 días hábiles antes de la fecha del vencimiento.