‘A’ 7781

Circular CAMEX 1-967: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Se incorpora al punto 9. de la Comunicación ‘A’ 7622, relativo a que las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que el cliente accede al mercado de cambios antes de la fecha mínima de acceso en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, siempre que se cumplan las condiciones detalladas en la presente al momento del otorgamiento. Aclaran que, la porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.