Circular SINAP 1-179: Normas sobre ‘Proveedores de servicios de pago’, ‘Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago’, ‘Sistema Nacional de Pagos – Transferencias’ y ‘Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias’. Adecuaciones |
Tal como fue anunciado en un comunicado de prensa, el BCRA modifica distintos textos ordenados para implementar que los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito acepten que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR. Explican que toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por un adquirente o agregador que permita aceptar pagos con tarjetas de crédito mediante la lectura de un código QR, deberá:- permitir aceptar pagos con transferencia en el mismo QR exhibido para los precitados instrumentos de pago, cuando el adquirente o agregador también sea aceptador de pagos con transferencia; y- permitir que toda billetera digital interoperable inscripta en el ‘Registro de billeteras digitales interoperables’ pueda efectuar pagos con las tarjetas de crédito asociadas en el caso de que los comercios las acepten a través del correspondiente agregador o adquirente, debiendo garantizar estos últimos que las comisiones y los plazos de acreditación a los comercios para cada instrumento no discriminen por marca de billetera desde la que se ordenó el pago. Aquellos agregadores o adquirentes que en la actualidad no cumplan con este requisito tendrán hasta el 1º de septiembre de 2023 para regularizar la situación. En ese sentido, se introducen nuevas definiciones de los actores que interactúan bajo esta modalidad. Por ello, amplían el alcance del ‘Registro de proveedores de servicios de pago’y realizan varios ajustes. Deberán registrarse:• Aceptadores• Adquirentes• Agregadores o subadquirentes Destacan que se incluirán en el registro de PSP a las empresas de cobranza extrabancaria que brindan servicios de pagos, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago. Aquellos PSP que a la fecha de difusión de esta comunicación estén operando y, en virtud de estas disposiciones, deban inscribirse en ese registro, deberán tener cumplimentada la inscripción requerida antes del 1º de octubre de 2023. Se resalta que, a partir de los 90 días desde la difusión de la presente comunicación, todo PSI inscripto en el ‘Registro de proveedores de servicios de pago’ para permitir iniciar transferencias inmediatas –incluyendo pagos con transferencia– deberá observar la totalidad de las disposiciones que alcanzan a esa operatoria comprendidas en las normas sobre ‘Sistema Nacional de Pagos – Transferencias’ y ‘Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias’. |