Circular CAMEX 1-962: Exterior y cambios. Adecuaciones. |
El Banco Central realiza distintas adecuaciones a las normas de Exterior y Cambios. Entre otras, se reemplazan los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4., en el marco de las declaraciones juradas del cliente respecto a operaciones con títulos valores, por los que se indican en la presente. Además, establece que para dar acceso al mercado de cambios en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación ‘A’ 7622 y complementarias, relativos al pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que: la operación sea convalidada en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior’ implementado por la AFIP, para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por operaciones respaldadas por declaraciones SIRA oficializadas a partir del 12.5.23, las entidades deberán adicionalmente constatar que a la correspondiente declaración en estado ‘SALIDA’ se le ha asignado un plazo de 0 días corridos. Por último, y con relación a operaciones que requieren conformidad previa del Banco Central para cursar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país, se incorpora la adquisición de tarjetas de regalo o equivalentes de tiendas o locales radicados en el exterior, para los consumos que tengan lugar a partir del 12 de mayo de 2023. |