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Circular CAMEX 1-959: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA realiza varias adecuaciones en las normas de Exterior y Cambios. Entre ellas, dispone que las entidades deberán solicitar la conformidad previa para dar acceso al mercado de cambios a clientes antes de los 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE cuando se trate de alguna de las operaciones que se enumeran en la presente. El requisito de conformidad no resultará de aplicación cuando:
1. el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente.
2. el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.
3. el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.
Además, en relación con el pago de servicios a contrapartes vinculadas, establece que, en el caso que los pagos correspondan a los conceptos ‘S02. Servicios de fletes’ o ‘S04. Otros servicios de transportes’, será necesario que el pago se concrete a partir de los 90 días corridos desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
Por último, dispone que hasta el 31.12.23 y cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior.