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Circular RUNOR 1-1766: Operadores de cambio. Adecuaciones.
El Banco Central establece nuevas adecuaciones en la normativa para Operadores de Cambio.  En primer lugar, ajusta los requisitos necesarios para la Inscripción en el ‘Registro de operadores de cambio’, respecto a la identificación de las personas humanas que lleguen a los umbrales previstos en las normas de la Unidad de Información Financiera que tornen obligatoria su identificación como beneficiario final. Por otro lado, incorpora como Sección 6. de estas normas al apartado ‘Modificaciones en la composición del capital social’. Por último, aclara, que los operadores de cambio –que a la fecha de divulgación de esta medida se encuentren inscriptos en el ‘Registro de operadores de cambio’– deberán cargar en el mismo y a través del pertinente aplicativo, a las personas humanas que lleguen a los umbrales previstos en las normas de la Unidad de Información Financiera que tornen obligatoria su identificación como beneficiario final, dentro de los 30 días corridos de divulgada la presente comunicación, incluyendo la carga de los correspondientes certificados de antecedentes penales.