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Circular CAMEX 1-941: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
El Banco Central realiza varias adecuaciones a las normas de Exterior y Cambios. Entre otras cosas, establece que el cliente que cuente con una ‘Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto Nº 277/22)‘ podrá acceder al mercado de cambios por hasta el monto de la certificación para realizar los pagos que se detallan en la presente.
Los beneficiarios del Régimen de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo (RADPIP) y/o Régimen de acceso a divisas para la producción incremental de gas natural (RADPIGN) deberán nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado de cambios.
La entidad nominada deberá tomar registro de los montos de los beneficios reconocidos por la Secretaría de Energía en el marco del Decreto Nº 277/22 a favor del cliente, dejando constancia del período al que corresponde el beneficio y el monto total del beneficio en dólares estadounidenses obtenido para el período.
La entidad financiera designada por el beneficiario para la emisión de las certificaciones deberá: –    notificar su nombramiento a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios del BCRA dentro de los 10 días corridos de ocurrido. –    mantener a disposición de la SEFyC un registro de los beneficios obtenidos por el cliente, las certificaciones emitidas y los montos que correspondan a lo previsto en los puntos 3.1. a 3.5. –    cumplimentar los requerimientos de información que establezca el BCRA respecto a este mecanismo.  Por último, dispone que los clientes también podrán acceder al mercado de cambios para cursar pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior en la medida que se cumplan las condiciones que se detallan, aclarando que, en todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.