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Circular RUNOR 1-1747: Operadores de cambio. Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias. Adecuaciones.
El Banco Central ajusta las normas para Operadoras de Cambio, entre las que se destaca la modificación del capital mínimo que Las casas y agencias de cambio deberán mantener a partir del 1 de septiembre.   La responsabilidad patrimonial computable mínima pasa a ser la siguiente: – Casas de cambio: 140 millones de pesos – Agencias de cambio: 70 millones de pesos Aclaran que, aquellas entidades ya en funcionamiento al 1 de septiembre próximo, deberán observar la exigencia básica de capital prevista en esta comunicación a partir del 1 de julio de 2024. Hasta esa fecha, deberán aplicar las exigencias detalladas en la presente comunicación.