‘A’ 7556

Circular CAMEX 1-926, LISOL 1-986, REMON 1-1066, OPASI 2-663: Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
El BCRA dispone que las personas humanas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u operadores en su comercialización, que vendan soja a partir del 27 de julio a un comprador que realizará su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán con los pesos percibidos por dichas ventas hasta el 31 de agosto de 2022:
-comprar billetes de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por la venta, una vez que se aplicaron el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la Resolución General AFIP N° 4815. -acreditar el monto en pesos percibido por la venta que no se utilizó para lo indicado en el punto anterior en una ‘Cuenta especial para titulares con actividad agrícola’.  Las entidades financieras deberán abrir ‘Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola’ conforme a lo que se detalla en la presente.
Los saldos de estas cuentas podrán ser destinados a:
– Letras internas intransferibles del Banco Central de la República Argentina en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (LEDIV) a tasa cero,
– Títulos públicos y privados, en pesos ajustables por el tipo de cambio.
– Otros destinos en pesos.