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Circular CAMEX 1-918: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA establece que, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en la presente, los cobros de exportaciones de servicios, de los conceptos detallados, quedarán exceptuados del requisito de liquidación en el mercado de cambios. Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales. Se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá registrarse a nombre del exportador bajo el concepto ‘A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios‘.