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Circular OPRAC 1-1141, REMON 1-1059, OPASI 2-658: Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
El  BCRA reemplaza los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’, por los siguientes: – Depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $ 10 millones a la fecha de constitución de cada depósito: 97,87 %
– Depósitos no comprendidos en el punto precedente:  93,62 %
Sustituye por 0,8723 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (‘UVA’).
Además, incrementa al 45,50 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.2. de las normas sobre ‘Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME’.
Por último, incrementa a 34 % el porcentaje para determinar el importe de la disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo de las financiaciones, por las financiaciones comprendidas en el punto 4.1. ‘Financiación de proyectos de inversión’ de las normas sobre ‘Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME’.